Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.. 2) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.