1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 6 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda.
2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.