Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: 1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena contenida en el fallo dictado en esta causa en fecha 07 de julio de 2010, materializado en la renuncia, manifestada unilateralmente por el ciudadano AMÉRICO MELÉNDEZ, en relación a las costas procesales impuestas a su favor a cargo del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la presente causa.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales dado el carácter de la decisión.
Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....