PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ HERNÁNDEZ DUARTE, ANA MARIETH HERNÁNDEZ DUARTE y JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ DUARTE contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PETROLERO R.A.P, S.A (COMAPET) y PETROURDANETA, S.A. TERCERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES, en relación al recurso de apelación.