1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por Industrias Mi Cocina C.A., contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio seguido por los ciudadanos EDILBERTO SIERRA, JAIME ACOSTA VILLALOBOS y EDUARDO FERRER BRACHO, frente a INDUSTRIAS MI COCINA C. A. y MÁXIMA ARCEO. 2) SE CONDENA en las costas procesales del recurso, a los ciudadanos JAIME ACOSTA VILLALOBOS y EDUARDO FERRER BRACHO, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no encontrarse en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem. 3) SE CONDENA en las costas procesales del recurso a la codemandada INDUSTRIAS MI COCINA C.A. 4) NO HAY CONDENATORIA en cuanto a las costas procesales del recurso en cuanto al demandante EDILBERTO SIERRA, por encontrarse en los supuestos de exención de costas.....