Por los fundamentos antes planteados, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la Recusación planteada por la ciudadana DAVIANA CALDERÓN SALAZAR, en contra de la ciudadana THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. SE CONDENA a la abogada recusante, ciudadana DAVIANA CALDERÓN SALAZAR, a cancelar a favor del FISCO NACIONAL, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo establecido con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.