Siendo ello así, el único que puede revocar dicho pronunciamiento, que tiene una connotación sancionatoria, fundamentado en una inactividad incurrida por la parte afectada, es la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediando el ejercicio de los recursos a que haya lugar, bien sea el de Casación o el de Control de la Legalidad, dependiendo de los requisitos de procedencia de uno u otro recurso.
En consecuencia, se niega lo solicitado por la parte demandada en cuanto a la fijación de nueva audiencia de apelación.