En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago efectuado por SOLUCIONES INTEGRALES LABORALES Y SERVICIOS C.A. a favor del ciudadano JOHANDERSON JOSÉ BASTIDAS LINARES, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada.
Se acuerda continuar con el procedimiento de apelación en lo que respecta a la codemandada PEPSI COLA VENEZUELA S.A., por lo que se niega la solicitud de archivo del expediente.