PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte codemandada PDVSA PETRÓLEO S.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la adhesión a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada PI TOOLS, S.A. TERCERO: SE HOMOLOGA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandante, con respecto a la codemandada PDVSA PETRÓLEO S.A.