1) PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) CON LUGAR la demanda interpuesta por JOSÉ ANTONIO LOZADA COLINA frente a HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO S.A.
En consecuencia, condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de bolívares 2 mil 225 por concepto de la indemnización establecida en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y, la cantidad de bolívares 15 mil por concepto de daño moral, más los intereses moratorios y la corrección monetaria, calculados por experticia complementaria del fallo.
3) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.
Queda así modificado el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.