1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 01 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue DIANA MOLINA VILORIA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES GIPVC. C.A, en consecuencia, se confirma el fallo apelado que declaró el desistimiento de la acción en la presente causa, en los términos establecidos en la parte motiva de ésta decisión.
2) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.