SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada. 2.- SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA de Daño Moral interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN ABREU frente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 3.- SE CONFIRMA la decisión apelada. 4.-NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.