PRIMERO: NO CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha once de marzo de 2013 del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: ORDENA se continúe con los trámites procesales correspondientes al presente recurso de apelación.
TERCERO: ORDENA oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de la diligencia mediante la cual se formuló el desistimiento al recurso de apelación que corre al folio 118 de la Pieza III del Expediente y de la sustitución de poder que corre agregada al folio 532 y su vuelto de la Pieza II del Expediente, para que actuando en el ámbito de su competencia, proceda a tomar las medidas que considere pertinentes.....