De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida en fecha 18 de marzo de 2002, dictó auto mediante el cual se amplió el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de marzo de 1996, y que es objeto de apelación, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.