1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por MARCOS SOTO frente a SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES. NAVALES, ENMANUELE MAROTTA C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que se encuentre en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem.