PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la empresa DUCHARME DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2002 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano PIETRO PAONCELLO MANCINI en contra de la sociedad mercantil DUCHARME DE VENEZUELA C.A.; por lo que se condena a pagar a la demandada la cantidad de 4 millones 696 mil 799 bolívares con 74 céntimos, más lo que resulte de las experticias complementarias en cuanto a la indexación judicial y a los intereses de mora; en consecuencia, SE MODIFICA el fallo apelado. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de haber un vencimiento parcial.