Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia ejercido por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING M. I. X. C. A., contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y por efecto de dicha declaratoria, por cuanto a su vez el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental había declinado la competencia para decidir el referido recurso contencioso administrativo, en los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por no ser este Juzgado Superior Segundo del Trabajo competente para c.....