PRIMERO: Deja sin efecto la fijación de la audiencia pública de apelación efectuada en esta causa en fecha 14 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Repone la presente causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proceda a notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia proferida por ese Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 97 del vigente DECRETO CON VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, debiendo advertirse que una vez se consigne en el expediente la notificación practicada de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, quedando sin efecto ni valor jurídico alguno las actuaciones cumplidas en el Tribunal de primera instancia .....