1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento, manifestado por la empresa demandada, SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., así como por el demandante HELÍMENAS DOMÍNGUEZ, respecto a los Recursos de Casación anunciados contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 20 de septiembre de 2007.
2) DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada por este Tribunal en el juicio seguido por HELÍMENAS DOMÍNGUEZ frente a SCHLUMBERGER VENEZUELA S. A.
3) SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en Maracaibo, que resulte competente, a los efectos de la ejecución del fallo en lo que respecta al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria.
4) NO HAY CONDENA en costas procesales en virtud de lo acordado por las partes en su escrito de fecha 1.....