1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, que declaró la perención de la instancia, en consecuencia firme la decisión recurrida. 2) SE CONDENA EN COSTAS al recurrente en virtud de lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.