) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha ocho de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ELENA NAVA AVILA, en contra del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la cantidad de bolívares treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos con 60/100 céntimos (Bs. 36.752,60); por los conceptos especificados en la parte motiva de esta decisión, más los intereses moratorios. 4) CONFIRMA el fallo apelado. 5) NO HAY CONDENA a la parte demandante en cuanto al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así com.....