1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue JACKELINE MONTIEL en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8 mil 445 bolívares fuertes con 50 céntimos, más intereses sobre prestación de antigüedad e intereses de mora.
2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.