Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Margarita Assenza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 20 de enero de 2017, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el "auto de ejecución" de fecha 12 de agosto de 2016, que corre inserto en el expediente No. 059-2016-01-600, cumplido por la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta", adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por cuya virtud se ordenó el reenganche inmediato al puesto de trabajo, del ciudadano Emerson Vangreiken. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Pr.....