En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HOWARD JOSÉ ABREU ANDRADE y la entidad de trabajo MULTITIENDA KAPITAL S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.