Por todos los argumentos antes expuestos, este el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia de tres de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) SIN LUGAR la defensa de fondo de prescripción opuesta por la parte demandada; 3) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la empresa demandada contra la sentencia de tres de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; 4) SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANDREÍNA MAGALYS PEROZO, viuda de Terán, en su propio nombre y en el de su menor hijo GUST.....