PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por DEISY JOSEFINA PAZ DE QUINTERO, en contra del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIOS CAPATI, en consecuencia, se condena al demandado a pagara a la accionante la cantidad de bolívares 405 mil 061 con 02/100 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria, calculados mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....