DESISTIDOS, los recursos de apelación ejercidos por la parte demandante y por la demandada, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada el fallo apelado, el cual se confirma. 2) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3) CONDENA a la demandada al pago de las costas procesales, conforme al artículo 62 eiusdem.