con lugar el recurso de hecho deducido contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2012, proferida por Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, denegatorio, a su vez, del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 24 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal antes mencionado.