1º) HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte demandante respecto al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 2 de marzo de 2009, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. 2º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ALEXIS SEGUNDO URDANETA y la sociedad mercantil METAL ARTE C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 3º) ORDENA al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez conste en actas el total cumplimiento de la transacción celebrada.