PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación formulada por el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE BRACHO PINO, relativa a la persistencia en el despido manifestada por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C. A., en consecuencia, la demandada deberá cancelar al mencionado ciudadano adicionalmente a las cantidades consignadas para persistir en el despido injustificado del demandante, la cantidad de bolívares 27 mil 829 con 64 céntimos, por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y salarios caídos, así como cesta de productos alimenticios, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal para calcular el concepto de "Productos.....