1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró el desistimiento del procedimiento en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.
2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.