DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos FÉLIX CHIRINOS, GERARDO BASTIDAS y LUIS CHIRINOS frente a CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C. A. (CEICA). NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte actora recurrente en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.