Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido que siguen las ciudadanas YAMAURIS ACURERO, YOSMARY ACURERO, PAOLA FUENMAYOR, DAREVIS LEÓN, MARIA EMILIA MERCHAN y DOLORES MOLERO contra la sociedad mercantil EXPO ASIX.
2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.