1°) PROCEDENTE LA CONSULTA LEGAL de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2009, en la presente causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2º) CONFIRMA la decisión consultada únicamente en lo que se refiere a la declaratoria de prescripción y consecuente improcedencia, en lo que respecta a los conceptos derivados de la relación laboral, como lo son el preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como la prescripción declarada y consecuente improcedencia en cuanto a los conceptos reclamados de derecho a la jubilación, y las pensiones y bonificaciones derivadas de este, y la reclamación por daño moral.
3º) REVOCA la decisión en lo que respecta a la procedencia declarada por el a-quo de los conceptos corre.....