PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se condena a COMERCIAL REYES C. A. a pagar al demandante JOAO GREGORIO FREITAS RODRIGUEZ, la cantidad de bolívares trescientos mil por concepto de daño moral, más la indexacion en caso de no cumplimiento voluntario de la condena. CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales con respecto al recurso de apelación ejercido por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.