1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano PIER LUIGI ROJAS frente a la Sociedad Mercantil P. G. CONSTRUCCIONES C.A.
3) SE ORDENA a la demandada P. G. CONSTRUCCIONES C.A. cancelar al ciudadano PIER LUIGI ROJAS la cantidad de bolívares 17 millones 645 mil 271, por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada de bolívares 17 millones 645 mil 271, calculada dicha corrección monetaria desde el decreto de ejecución, en el caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor .....