1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO ÁNGEL ABREU, en consecuencia, se condena a la sociedad mercantil DAMIANO INGENIERÍA, C. A, y al ciudadano EGLIO SARMIENTO, a pagarle, solidariamente, al nombrado demandante, la cantidad de bolívares 55 mil 005 con 25/100 céntimos por los conceptos especificados en la parte motiva de esta decisión, más la corrección monetaria.
3) SE MODIFICA el fallo apelado.
4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales en cuanto al recurso de apelación.