DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 20 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERA en contra de la sociedad mercantil TOTAL CLEAN, C. A. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.