INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Maha Yabroudi, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., contra el auto de fecha 20 de enero de 2009, que oyó la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictada en fecha 19 de septiembre de 2008, que declaró con lugar la defensa de falta de cualidad activa opuesta por las partes codemandadas SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., y M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA S.A., en relación a la ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS Y SIMILARES (ASINSUOPET), y sin lugar la acción de mera certeza intentada por la SECCIONAL REGIONAL CONSTITUIDA EN EL ESTADO ZULIA DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS Y SIMILARES (ASINSUOPET), en contra de las empresas SCHLUMBERGER SURENCO DE VENE.....