1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ DOMINGO VARGAS en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., (CYSLATO, C.A)., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada.
2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demanadda recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.