En mérito de las consideraciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por PRIDE INTERNATIONAL C. A., en el juicio seguido en su contra por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN AGUIRRE SANTAFE, actuando por sus propios derechos y como progenitora de su menor hijo JUAN JOSÉ BERNALD AGUIRRE, así como los ciudadanos JUAN CARLOS BERNALD AGUIRRE y NIEVE MARÍA BERNALD AGUIRRE 2) INCOMPETENTE la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.