1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró inadmisible la promoción de la prueba de informe de tercero solicitada por la parte demandada a PDVSA PETROPERIJÁ, C.A.
2. REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. SE ORDENA al Tribunal de la causa, admita la prueba informativa promovida por la parte demandada, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.