HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VILLALOBOS ÁÑEZ y la sociedad mercantil GRUPO ITALCERÁMICA DE VENEZUELA S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.