1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 05 junio de 2001, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos RAFAEL FINOL y JOSÉ QUINTERO, frente a la sociedad mercantil TRANSPORTE CONSOLIDADO MARACAIBO C. A., en consecuencia, con carácter de cosa juzgada la decisión recurrida.