PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., en contra de la decisión proferida en fecha nueve (09) de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., en su condición de afectada de un acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 431 de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, a tenor del cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Luciana Paola Peña Moronta y se ordenó a PDVSA PETRÓLEO S-A, reponer a la nombrada ciudadana a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.