1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por RAFAEL RICARDO MONTES BARRIOS en contra de HACIENDA LA SORPRESA y JOSÉ GERARDO URDANETA, identificados en autos.
2. CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la decisión recurrida de fecha 14 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte resistente, en virtud de que no hubo contención ni en el asunto principal ni en la presente apelación.
4. SE OREDNA remitir el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que ordene el archivo del expediente, conjuntamente con el asunto principal.