PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha diecisiete de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana EMITZA KARINA PARRA VILLALOBOS, en contra de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC; en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de bolívares 52 mil 738 con 69 céntimos, por los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionados y bonificación de fin de año proporcional, más los intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria. TERCERO: MODIFICA el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA en las costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánic.....