HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre la ciudadana CARLA GABRIELA MARÍN VILLADIEGO y la sociedad mercantil CENTRALAIRE C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, último que conoció de la causa en fase de mediación, para que proceda al archivo del expediente.
PARTICÍPESE DE LA REMISIÓN al Juez de Juicio de origen.