Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2011, que declaró procedente la demanda intentada por el ciudadano JEM ANGARITA frente a FUNDACION DEL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO).
Segundo: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JEM ANGARITA frente a FUNDACIÓN DEL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO).
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de bolívares fuertes 40 mil 349 con 65 céntimos , por los conceptos especificados en la parte motiva de esta decisión, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, beneficio contemplado en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, intereses moratorios y la corrección monetaria.
Tercero: SE MODIFICA el fallo apela.....