En consecuencia, ejercidos los referidos recursos de apelación, por cuanto la Ley de Abogados en el superior no tiene pautado procedimiento, siguiendo en esto el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fallo de fecha 15 de julio de 1999, lo lógico es recurrir al procedimiento ordinario, es decir, el contemplado en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al vigésimo día de despacho siguiente deberán las partes presentar los informes, dentro de los ocho días de despacho siguientes tendrán lugar las observaciones, y la sentencia deberá dictarse dentro de los sesenta días continuos siguientes.